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(23/6/2005) RECHAZO DE INDULTOS EN LA CAUSA RIVEROS. RECURSO DE QUEJA. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS INDULTOS. DESESTIMACION DEL TRIBUNAL DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE EX DETENIDOS/DESAPARECIDOS. INDULTOS. INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECHAZO. RECURSO EXTRAORDINARIO. RECHAZO. Sentencia que no proviene del SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA. I. 198. XLI. - "Incidente de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 -causa N° 4012" - CSJN - 23/06/2005 "El tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48. Por ello, se desestima la queja."
Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos y Liga Argentina por los Derechos del Hombre en la causa Incidente de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 -causa N° 4012-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. Fdo.: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto)). VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: El recurso extraordinario no () se dirige contra una sentencia definitiva (artículos 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055) en la medida que no se han agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (Fallos: 283:145, Considerandos 2° y 4°). En efecto, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín está dirigida a poner fin al proceso penal o impedir su prosecución y, por tal motivo, se trata de un procedimiento respecto del cual el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación habilita el recurso por ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. Fdo.: CARMEN M. ARGIBAY. |
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