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INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA CAUSA: SAN MARTIN

Causa N† 4012

La causa caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad, Torturas, Homicidios, etc.", se reabrió por acordada de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, mediante Acordada del 18/9/2003. Quedó radicada en el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2, a cargo del Dr. Suárez Araujo, Secretaría Ad – Hoc, a cargo del Dr. Mariano Amaduri. Esta causa involucra los delitos de lesa humanidad cometidos en la Jurisdicción de la Zona 4, que estaba a cargo del Comando de Institutos Militares, con asiento en Campo de Mayo.

La zona 4 abarcaba los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. A partir de mayo de 1976, de acuerdo a la orden de operaciones CPM-234, los Partidos de Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana, pasaron a depender de la jurisdicción de la Zona 4.

Con fecha 6 de septiembre de 2004, se presentaron como querellantes:

Floreal Avellaneda e Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda , por la desaparición y muerte de su hijo Floreal Avellaneda, y además, Iris Etelvina por su propia desaparición;

Ana María Astudillo , por la desaparición de sus padres Jacinta Galeano y Roque Jacinto Astudillo, y de su cuñada Laura Amalia Fuentes de Astudillo;

Juan Manuel Castiñeiras y Sara Cúneo de Castiñeiras , por la desaparición de su padre y esposo, respectivamente.

Alicia Palmero , en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos;

Rodolfo Yanzón ,en representación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre;

El Pastor José de Luca , en representación del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos;

Juan Carlos Capurro , en representación del Comité de Acción Jurídico.

También fueron presentados como querellantes en la causa Julieta Pía Brochero, hija de Patricia Graciela Zaldarriaga, y Héctor Aníbal Ratto , ex detenido desaparecido.

El Juez tuvo como parte en el Proceso a: Juan Manuel Castiñeiras, Sara Cúneo de Castiñeiras, Ana María Astudillo, Floreal Avellaneda, Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda, y a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos.

Respecto de los demás organismos de DD.HH. presentados, el Juzgado tuvo como parte querellante a la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre .

El Dr. Florencio Varela, abogado defensor de: Reynaldo Benito Antonio Bignone, José Segundo Dante Caridi, Santiago Omar Riveros, Américo Gerónimo Herrera, José Luis Mazzeo, Eugenio Guañabens Perrello, Gerardo Juan Nuñez, Juan Carlos Camblor, Eduardo Alfredo Esposito, Osvaldo Jorge García, Rodolfo Emilio Feroglio, Eduardo O. Corrado, Sergio Esteban D´Attellis, Enrique Pausanias Michelini, Antonio Francisco Molinari, Ricardo Jorge Jaureguiberry, Luis Sadi Pepa, Horacio Jorge Fleurkin, Lilo Noe Rodríguez y Alfredo Alberto Larrosa; interpuso tres incidentes: 1) Nulidad de lo actuado por la Cámara; 2) Inconstitucionalidad de la Ley 25.779, y 3) Cosa Juzgada por extinción de la Acción Penal.

Estos incidentes fueron contestados por los abogados de KAOS y por el resto de las querellas.

El Juzgado rechazó los planteos hechos por Florencio Varela. Éste los apeló, e intervino la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I.

Además, con fecha 13.09.2004 se pidió la Inconstitucionalidad del Indulto que favoreció, entre otros, a Santiago Omar Riveros. El Fiscal Dr. Sica, opinó que corresponde declarar la inconstitucionalidad del Indulto. Con fecha 10.11.2004 el Juzgado declaró la Inconstitucionalidad del Dto. de Indulto Nº 1002/89. Esta decisión fue apelada por la defensa e intervino la Sala I de la Cámara Federal de San Martín.

Fueron detenidos en la causa las siguientes personas:

HORACIO RAUL HARSICH : Oficial de la Escuela de Infantería. Detenido el 3.11.2004, en dependencias de la Guarnición Militar del Ejército Argentino en Campo de Mayo – Prov. de Buenos Aires.

CÉSAR AMADEO FRAGNI : Oficial de la Escuela de Infantería. Detenido el 3.11.2004 en dependencias de la Guarnición Militar del Ejército Argentino en Campo de Mayo – Prov. de Buenos Aires.

Detenido el 3.11.2004, en la Guarnición Militar de Campo de Mayo del ejército argentino.

JORGE OSVALDO GARCÍA : Fue Director de la Escuela de Infantería durante el mes de abril de 1976, estuvo a cargo del área de Vicente López. Detenido el 3.11.2004, en la Guarnición Militar de Campo de Mayo del ejército argentino. Actualmente cumple Prisión domiciliaria en la calle Mayor Irusta 3281, Bella Vista, Pcia. de Buenos Aires.

ALBERTO ANGEL ANETO : Prestó funciones en la Comisaría de Villa Martelli en la época en que ocurrieron los hechos. Detenido el 11.11.2004 en la Agrupación Unidades Operativas "Buenos Aires" Guarnición Campo de Mayo de la Gendarmería Nacional.

SANTIAGO OMAR RIVEROS : Jefe Zona 4. Detenido a disposición del Juzgado el 22.11.2004, con prisión domiciliaria. En libertad desde el 3.2.2005.

CLODOVEO MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO: Fallecido. Segundo de Osvaldo Jorge García en el área Vicente López. Subdirector de la Escuela de Infantería.

AMÉRICO VICENTE FERREÑO : Fallecido. Titular de la Comisaría de Vicente López 4° (Villa Martelli), Policía de la Pcia. de Buenos Aires.

ROBERTO ANÍBAL SÁNCHEZ NEGRETE : Fallecido. Jefe de la custodia y encargado del traslado de Iris E. Pereyra de Avellaneda desde el Comando de Institutos Militares hasta la unidad Carcelaria de Olmos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, el día 30/4/76, donde quedó alojada.

Con fecha 22.11.2004 la Sala I de la Cámara Federal de San Martín declaró la Inconstitucionalidad de la Ley 25.779 que en agosto de 2003 anuló las infames leyes de Punto Final y Obediencia Debida, lo que produjo la inmediata libertad de los cuatro detenidos Horacio R. Harsich, César A. Fragni, Jorge O. García, y Alberto A. Aneto, y el archivo de las actuaciones.

Contra esta Resolución, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, presentaron Recurso Extraordinario; y los querellantes particulares, Floreal e Iris Avellaneda, Sara y Juan Manuel Castiñeiras y Ana María Astudillo, presentaron Recurso de Casación e Inconstitucionalidad.

El Recurso Extraordinario interpuesto por los organismos fue rechazado con costas, y el 8.04.2005 se presentó la Queja ante la C.S.J.N.

El Recurso de Casación interpuesto por los querellantes particulares fue concedido con fecha 14.12.2004.

Con fecha 3.02.2005 la Sala I de la Cra. Federal de San Martín revocó la Resolución del Juzgado de Primera Instancia que declaraba la Inconstitucionalidad del Indulto, provocando la libertad de Santiago O. Riveros (aunque este gozaba de prisión domiciliaria detenido a disposición del Juzgado, además de por otras causas –sustracción de menores-).

Contra esta Resolución, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, presentaron Recurso Extraordinario; y los querellantes particulares, Floreal e Iris Avellaneda, Sara y Juan Manuel Castiñeiras y Ana María Astudillo, presentaron Recurso de Casación e Inconstitucionalidad. Este último fue concedido.

zona 4

La represión sistematizada, determino áreas de acción en la que actuaba en un plan en todo el país. La Zona 4, que involucra la causa 4012 abarcaba, como ya se ha citado, los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. A partir de mayo de 1976, de acuerdo a la orden de operaciones CPM-234, los Partidos de Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana, pasaron a depender de la jurisdicción de la Zona 4.-

RESPONSABLES de la Zona 4:

Comandantes de Institutos Militares (Campo de Mayo). Ellos fueron:

Desde:

Septiembre 1975 General RIVEROS, Santiago Omar

Febrero 1979 General MONTES, José

Diciembre 1979 General NICOLAIDES, Cristino

Diciembre 1980 General BIGNONE, Reynaldo Benito

2° Comandantes y Jefes del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares . Ellos fueron:

Desde:

Setiembre 1975 General DALLA TEA, Carlos Alberto

Enero 1976 General SANTIAGO, Fernando Humberto

Diciembre 1976 General BIGNONE, Reynaldo Benito

Diciembre 1977 General BUSSI, Antonio Domingo

Enero 1979 General OJEDA, Edmundo René

Setiembre 1980 General BIGNONE, Reynaldo Benito

G-2 INTELIGENCIA

Desde:

Diciembre 1975 Coronel GHIGLIONE, Aldo Savino

ÓRGANOS DE INTELIGENCIA DE LA ZONA

a. Escuela de Inteligencia.
Fueron Directores:

Desde:

Agosto 1975 Coronel NELLAR, Néstor Ricardo

Noviembre 1976 Coronel BOLASINI, Oscar Inocencio

Octubre 1979 Coronel KOCH, Jorge Otto

b. Destacamento de Inteligencia 201.
Fueron jefes:

Desde:

Septiembre 1977 Tte. Coronel CARDARELLI, Nedo Otto

Septiembre 1980 Tte. Coronel APA, Jorge Norberto

c. Sección del Destacamento de Inteligencia 201 (Zárate).
Fueron jefes:

Desde:

Septiembre 1980 Capitán DELLATORRE, Rodolfo Artemio

Jurisdicciones de la Zona 4

Area 410 (4/410)

JURISDICCION: Partidos de Escobar y Tigre

RESPONSABLES: Directores de la Escuela de Ingenieros (Campo de Mayo). Ellos Fueron:

Desde:

Octubre 1974 Coronel CAMBLOR, Juan Carlos

Noviembre 1976 Coronel ESPOSITO, Eduardo Alfredo

Enero 1979 Coronel JAUREGUIBERRY, Ricardo Jorge

Octubre 1979 Coronel FONT, Carlos Bernabé

Setiembre 1980 Coronel BELLI, Vicente Rogelio

C.C.D.

Operó durante

Ubicación

Comisaría de Tigre

1976/77

Bordeau 548

Subprefectura

1976/77

Tigre

Area 420 (4/420)

JURISDICCION: Partido de San Isidro.-

RESPONSABLES:

Directores de la Escuela de Comunicaciones (Campo de Mayo). Ellos Fueron:

Desde:

Octubre 1974 Coronel CORRADO, Eduardo Oscar

Junio 1976 Coronel PEPA, Luis Sadi

Octubre 1977 Coronel IGLESIAS, Héctor Norberto

Octubre 1979 Coronel AMIANO, Juan Carlos

Setiembre 1980 Coronel MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique

Centros Clandestinos de Detención: Sin Información

Area 430 (4/430)

JURISDICCION: Partido de Gral. San Martín.-

RESPONSABLES:

Directores de la Escuela de Caballería (Campo de Mayo). Ellos Fueron:

Desde:

Octubre 1974 Coronel FEROGLIO, Rodolfo Emilio

Noviembre 1976 Coronel RICCHIERI, Ovidio Pablo

Noviembre 1977 Coronel TISI BAÑA, José María

Octubre 1979 Coronel MICHELINI, Enrique Pausanías

Setiembre 1981 Coronel VERDURA, Ignacio Aníbal

C.C.D.

Operó durante

Ubicación

Comisaría 1a

1976/77

San Martín

Area 440 (4/440)

JURISDICCION: Partido de San Fernando.-

RESPONSABLES:

Directores de la Escuela de Artillería (Campo de Mayo). Ellos Fueron:

Desde:

Diciembre 1975 Coronel LARROSA, Alfredo Alberto

Octubre 1977 Coronel HERRERA, Américo Gerónimo

Octubre 1979 Coronel GUTIERREZ, José Víctor

Setiembre 1981 Coronel CARIDI, José Segundo Dante

Centros Clandestinos de Detención: Sin Información.-

Area 450 (4/450)

JURISDICCION: Partido de Vicente López.-

RESPONSABLES:

Directores de la Escuela de Infantería (Campo de Mayo). Ellos Fueron:

Desde:

Octubre 1974 Coronel CORLETTI, Raúl César

Noviembre 1976 Coronel RUIZ, José Horacio

Noviembre 1978 Coronel RODRIGUEZ, Lilo Noé

Setiembre 1980 Coronel MINICUCCI, Federico Antonio

C.C.D.

Operó durante

Ubicación

Comisaría

1976/77

Villa Martelli

Centro de Operaciones Tácticas o Coti Martínez

1976/79

Av. Libertador 14237 - Vicente López

Area 460 (4/460)

JURISDICCION: Partido de Pilar.-

RESPONSABLES:

Directores de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral (Campo de Mayo). Ellos Fueron:

Desde:

Febrero 1976 Coronel CHIAPPARI, Norberto Juan

Octubre 1977 Coronel MENENDEZ, Mario Benjamín

Octubre 1979 Coronel VILLAFAÑE, José María

Setiembre 1981 Coronel OLEA, Enrique Braulio

Centros Clandestinos de Detención: Sin Información.-

Area 470 (4/470)

JURISDICCION: Partido de General Sarmiento.-

RESPONSABLES:

Directores de la Escuela de Servicios para Apoyo de Combate General Lemos (San Miguel). Ellos Fueron:

Desde:

Diciembre 1975 Coronel MARTELOTTE, Miguel Angel

Diciembre 1976 Coronel GUAÑABENS PERELLO, Eugenio

Octubre 1977 Coronel MAZZEO, José Julio

Enero 1979 Coronel NUÑEZ, Gerardo Juan

Octubre 1979 Coronel SCHOLLAERT, Alberto Ramón

Setiembre 1981 Coronel FLORES, Leopoldo Héctor

Centros Clandestinos de Detención: Sin Información.-

Area 480 (4/480)

JURISDICCION: Partido de 3 de Febrero.-

RESPONSABLES:

Directores del Colegio Militar de la Nación (El Palomarl). Ellos Fueron:

Desde:

Diciembre 1975 General BIGNONE, Reynaldo Benito

Enero 1977 General ALONSO, Adán José

Diciembre 1977 General GARCIA, Osvaldo Jorge

Diciembre 1978 General MARTELLA, Luis Santiago

Diciembre 1980 General LUCENA, Alberto Carlos

Diciembre 1982 General SANCHEZ, Mario Jaime

Centros Clandestinos de Detención: Sin Información.-

Area FT4 (1/11/FT4)

JURISDICCION: Partido de Zárate (A partir de Mayo de 1976, de acuerdo a la Orden de Operaciones CPM-234 esta Area pasó a depender de la jurisdicción de la Zona 4).-

RESPONSABLES:

Comandante Naval del Area Fluvial. Fue :

Desde: Enero 1976 Contralmir. SANCHEZ MORENO, Luis Pedro H.

Prefecto Nacional Naval. Fue:

Desde: Abril 1976 Contralmirante SANTAMARIA, Pedro Antonio

C.C.D.

Operó durante

Ubicación

Comisaría de Zárate

1976/77

Zárate

Prefectura de Zárate

1976/77

Zárate

Arsenal Naval

1976/77

Zárate

C.C.D. DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE DE INSTITUTOS MILITARES

C.C.D.

Operó durante

Ubicación

El Campito, o Los Tordos

1976/80

Campo de Mayo

Las Casitas

1976/80

Campo de Mayo

Prisión Militar Encausados

1976/80

Campo de Mayo

Nota: Recopilación de Zona 4 tomada del libro "Sobre áreas y tumbas", de D'Andrea Mohr., el área 420 tenía jurisdicción sobre el Partido de Pilar y el área 460 Partido de San Isidro, están invertidos.

Pronunciamiento de Organismos DD.HH.

Repudio a la decisión del Juez de San Martín, Alberto Suares Araujo, de negar el carácter de querellante en la causa donde se investiga el asesinato de Floreal Avellaneda, a la Federación Juvenil Comunista, organización a la que pertenecía el compañero cuando fuera asesinado.

Los abajo firmantes, organizaciones defensoras de los derechos humanos, expresamos nuestro rechazo a la decisión del Juez de San Martín, Alberto Martín Suares Araujo, de negarle a la Federación Juvenil Comunista, organización a la que pertenecía el Negrito Avellaneda, quien como declara la madre en la causa "fue asesinado por negarse a denunciar a sus compañeros de la Fede", el carácter de querellante en la causa Riveros en la que se investiga dicho asesinato.

El caso del Negrito Avellaneda es un caso paradigmático que llegó al Juicio a los Comandantes y todavía hoy nos sobrecoge de horror: un adolescente de catorce años al momento de la captura y de quince cuando su cadáver, empalado y arrojado a las aguas del Río de la Plata, fue recogido en la orilla uruguaya e identificado.

En sus considerandos el Juez afirma que "no resultan aceptables los motivos invocados en virtud de que las razones expuestas por los presentantes (la pertenencia de Floreal a la organización, el carácter anticomunista declarado de la dictadura y su objetivo de aniquilar una identidad cultural que sobrepasaba cualquier institución partidaria) no acarrean un perjuicio directo y real para la organización que representan...", argumento que nos resulta insólito y detestable porque si el asesinato de uno de sus miembros no acarrea perjuicio directo y real a una organización, ¿qué se necesitará para qué así sea?

Al descartar toda la jurisprudencia citada (el hecho de que diferentes jueces hayan aceptado como querellantes a diversas organizaciones sociales y populares, incluyendo a la propia CTA y a los gremios de docentes y no docentes de la Universidad de la Plata), el Juez dice que un partido político no puede tener como objetivo la defensa de los derechos humanos que "distinta es la finalidad de los partidos políticos, ley 23.298" en una interpretación más que extraña de lo que debieran ser los partidos políticos, ¿si no se dedican a defender los derechos humanos a qué cosa piensa el Juez que debieran dedicarse los partidos políticos? y con un enfoque harto restrictivo que de hecho niega al terrorismo de estado el carácter de Plan de destrucción que se acreditó en el juicio a los Comandantes y al pueblo argentino su condición de víctima real del terrorismo de estado y sus consecuencias económico / sociales que se prolongan por ya casi treinta años.

Por todo ello, consideramos que la Federación Juvenil Comunista, y toda otra organización de carácter popular, que se proponga representar los intereses de las víctimas del terrorismo de estado, tiene derecho a ello y cuenta con nuestro apoyo.

FIRMAN:
Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD)
Asociación Anahi
Comité de Acción Jurídica (CAJ)
Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH)
Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)
Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA)
Liberpueblo
Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH)
Movimiento por la Paz, la Soberanía y la Solidaridad con los Pueblos (MOPASSOL)

12 Septiembre de 2005

Adhesiones: LADH ladh@velocom.com.ar

23 de Marzo 2006
El Juez resuelve no innovar en los CCD.

"San Martín, 23/3/06.-RESUELVO: I.- DICTAR MEDIDA DE NO INNOVAR sobre los lugares donde funcionaron durante la última dictadura militar (1976/1983) "El Campito" o "Los Tordos"; "La Casita" o "Las Casitas"; Prisión Militar de Encausados "Campo de Mayo", y Hospital Militar "Campo de Mayo" dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, y en la Comisaría de Tigre; "El Tolueno"; "COT 1 - Centro de Operaciones Tácticas" o "Coti Martínez"; Comisaría de Zárate; Prefectura de Zarate; Arsenal Naval de Zárate; Subprefectura de Tigre; Comisaría de San Isidro; Comisaría de Maschwitz; Destacamento Policial de Don Torcuato; Comisaría de San Martín y Comisaría de Villa Martelli, todos ellos de la provincia de Buenos Aires.-
Ordenan Oficios para noticar a todas las dependencias, e informan que la medida implica la prohibición de modificar, mudar, alterar y/o introducir cambios tanto en la parte interna como externa de las construcciones edilicias que conforman los lugares citados; alcanzando a los accesos, ingresos e inmediaciones próximas a los lugares ubicados dentro de Campo de Mayo".


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